La farsa de "Justicia" de guerra franquista se definió por su excepcionalidad, por su irregularidad y por su caracter sumarísimo. Cual si fueran nazis de la Wehrmacht alemana en territorio francés o polaco, oficiales del ejército franquista sublevado --sin cualificación jurídica ni colegiación alguna-- conformaron los tribunales de urgencia fascistas, y procedieron a abrir y cerrar procedimientos sumarios bajo el chocante epígrafe autonominado de "Ejército de Ocupación. Procedimiento Sumarísimo de Urgencia".
Las parodias de juicios solían ser colectivas, las defensas eran inexistentes o inútiles (en algún caso el abogado --teniente o capitán franquista-- llegó a pedir la misma pena que el fiscal), las pruebas eximentes no se admitían, las declaraciones en descargo del propio acusado eran suprimidas o despreciadas, los avales fueron ignorados y las trágicas condenas se practicaban en serie y seguían una funesta plantilla.
En veintenas o treintenas, los prisioneros entraban en las salas y se les obligaba a guardar silencio a la espera de que los jueces militares accedieran al tribunal. En los pocos casos en los que el secretario del tribunal procedía a hacer lectura de las acusaciones, los presos escuchaban por primera vez cuáles eran los delitos de que se les imputaba. Un oficial franquista al que nunca habían visto ni cruzado con él palabra alguna, se levantaba desganado y pedía para alguno de ellos clemencia, rebajando en sólo un grado la pena solicitada por el fiscal. Y el juez, los jueces, emitían en ese momento su terrible veredicto de muerte. Por su condición de afiliado a sindicato, por su pertenencia al Ejército Popular de la República, por haber escrito en algún boletín interno del batallón, por dibujar una caricatura de Queipo en el periódico mural del instituto, por no ser católico practicante o por haber hecho un simple comentario crítico hacia los golpistas sublevados, los prisioneros eran condenados a terribles penas.
Eran diezmados. De cada diez, quizás se salvara uno, de cada veinte, con suerte dos. Uno o dos, con condnas a 20 o 30 años. El resto, a muerte. Fusilados. Desde 1936, estas farsas "jurídicas" se repitieron al menos 20 años más. A principios de los años 50 las condenas a muerte fueron desapareciendo gradualmente del catálogo de penas impuestas asiduamente por los tribunales, los jueces militares fueron substituidos por civiles, y los abogados pudieron acceder a sus clientes, pero la excepcionalidad de la legislación y la justicia franquista continuó, las penas fueron disparatadas y se consideraba como delito todo lo que desde 1931 a 1936 era un derecho, es decir, el ejercicio de la libre expresión, el libre pensamiento, la libre circulación, la libre elección de ideología, la defensa de la secularización de la sociedad, de la aconfesionalidad del Estado de la democratización de los sistemas de elección de los gobernantes. Una instancia de excepción, llamada Tribunal de Orden Público (TOP) continuó durante los años 60 y 70 refrendando jurídicamente con sus condenas a progresistas y librepensadores el caracter dictatorial del antidemocrático régimen. Incluso en el tardofranquismo segúía siendo un gravísimo delito organizar o simplemente participar en conflictos laborales o huelgas (las penas solicitadas por el fiscal para los encausados en el Proceso 1.001 fueron cercanas a los 20 años de reclusión).
La muerte del dictador y la instauración de un sistema democrático constitucional debieron haber puesto fin a estos desmanes de los golpistas, pero nuestros legisladores --supuestamente herederos de aquellos que dieron su vida por defender los derechos de sus democráticos sucesores-- se niegan a anular los juicios, las sentencias y los actos administrativos de franquismo que dieron lugar a las condenas, los asesinatos y la aniquilación de los demócratas. ¡¡Vergüenza eterna para los que apoyaron esta funesta ley!!

*** Sentenciados a 30 años y un día de prisión
** Sentenciados a 20 años y un día de prisión
* Sentenciada a 12 años y un día de prisión


