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lunes, 12 de enero de 2009

"Ley de Nietos": nacionalización masiva de hijos y nietos de exiliados y emigrados

Es conocido por muchos que dentro de su dominio (www.mjusticia.es), el Ministerio de Justicia español ha dedicado unas páginas a la aplicación de la Ley de la Memoria Histórica (ver http://leymemoria.mjusticia.es/) aprobada ahora hace un año. En una de sus subpáginas (ver http://leymemoria.mjusticia.es/paginas/es/descendientes.html, punto 3º) pueden leerse los requisitos mínimos que esta Ley fija para la consecución de la nacionalidad española por parte de los hijos y nietos de exiliados españoles, residentes fundamentalmente en América, Bélgica, Francia, etc. Estos requisitos, a modo de filtros, son muchos pero, para alborozo de los interesados, se ven notablemente aliviados cuando se lee la última salvedad del articulado:

"Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955".

Es decir que, interpretando correctamente lo escrito, la Ley reconoce la condición jurídica de "exiliado" a cualquier español que haya salido de España entre ese rango de fechas, lo que implica necesariamente que --según la Ley y este artículo-- cualquier motivo para haberse expatriado de España entre 1936 y 1955 (ya fuera de índole económica, migratoria, laboral o política), convierte automáticamente y jurídicamente al expatriado o emigrante en "exiliado" acogible a la Ley de Memoria Histórica con todos los beneficios aparejados a esta condición.

Se entiende por ello la expectación y el optimismo despertado por este texto legal en América y en Europa, ya que si bien los primeros cálculos cifraban en 500.000 los posibles interesados, algunas estimaciones de última hora hacen elevar el número de posibles solicitantes a un millón de personas (¡¡1.000.000!!). Es natural entonces que a la norma se la conozca con el apelativo de "Ley de Nietos".

Por ello, según la Ley y su artículo, el hijo o nieto de españoles expatriados entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 no necesitaría acreditar o justificar la condición política del supuesto "exiliado", sino que cualquier documento oficial emitido por el país de acogida bastaría para probar su residencia en él, entre esas fechas, y permitiría al hijo o nieto convertirse en personas con derecho a la ciudadanía española. Estos documentos que le permitirían solicitar la nacionalidad (CUALQUIERA DE ELLOS, con uno debiera bastar) pueden ser:

. Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.

. Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio. Dichas certificaciones o informes deberán referirse fehacientemente a los fondos documentales o archivos históricos de la entidad.

. Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.

. Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español.

. Certificaciones del Registro Civil consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, etc.

. Certificación del registro civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.

. Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

Probablemente el hijo o nieto no encuentre demasiada dificultad en hallar alguno de estos últimos documentos, fundamentalmente cualquiera de los emitidos por algún organismo oficial del país de acogida (por ejemplo, un certificado de empadronamiento, un justificante de censo, un recibo de haber pagado algún tipo de tasa o impuesto, un documento de identidad, pasaporte o cédula, un diploma, una tarjeta sanitaria, etc., etc., etc.).

Son decenas los posibles tipos de documentos que justificarían la residencia de su familiar y también decenas los organismos o entidades que tras su petición deberían revisar sus archivos y extenderlos (Embajadas, Consulados, Ayuntamientos, Municipalidades, Diputaciones, Provincias, Regionalidades, Distritos, Ministerios, entes estatales o nacionales, etc.).

Parece necesario dar la máxima difusión a esta circunstancia y dado que casi el 50% de las visitas a este blog proceden de Méjico, Estados Unidos, América Central, América del Sur, Francia, Bélgica, Holanda y Alemania, se hace obligado compartir esta información con todos los descendientes (en segunda o tercera generación) de emigrados españoles entre 1936 y 1955. A buen seguro que debe haber muchos entre los lectores de "Todos los Rostros" y que estarán interesados en acceder a esta proceso de renacionalización. Es necesario que conozcan que pueden conseguir la nacionalidad española casi inmediatamente con sólo justificar que su antepasado marchó de España en ese rango de fechas, aunque lo hiciera "solo" por motivos económicos. Y que la solicitud puede realizarse hasta (y vence el) el 29 de diciembre de 2010. Si lo consiguieran y algún día pudiera viajar a España, me agradaría poderles ver en el sur de la península, en Jerez de la Frontera, y poder darle el primer abrazo de bienvenida. Mientras tanto, reciban mientras tanto mis mejores deseos de suerte y buenos augurios.







Las imágenes que aquí reproduzco pertenecen al fondo fotográfico de Walter Rosenblum (http://www.rosenblumphoto.org). Este fotógrafo documentalista y realista se integró en la Photo League --movimiento de fotografía social creado en Estados Unidos en 1936-- a los 17 años e hizo suyas las experiencias de Paul Strand y Lewis Hine; en 1946, retrató en los campos de refugiados franceses a los republicanos españoles huídos (ver las fotografías arriba anexas, procedentes de http://www.rosenblumphoto.org/gallery_spanish.html); desembarcó en Normandía con las tropas americanas; realizó la primera filmación en el campo de Dachau; y documentó las interioridades más expresivas de los barrios neoyorquinos Pitt Streeet en los años 30, el Harlem hispano de los 50 y el Bronx de los 80. Aún vivo, Walter Rosenblum (Nueva York, 1919) es uno de los históricos de la fotografía de reportaje social y bélico, y ha contribuido junto a su mujer, la historiadora de la fotografía Naomi Rosenblum, a enriquecer el conocimiento del medio.